Las fuentes documentales más conocidas para localizar los datos necesarios para establecer genealogías son los libros parroquiales (bautizados, matrimonios y finados) y las actas de inscripciones del Registro Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones). habana.jpgOtras fuentes documentales muy consultadas son los padrones de vecinos y los protocolos notariales.

        Entiendo que la mayoría que esté accediendo en este momento a la información contenida en esta web sabe perfectamente el funcionamiento de los organismos que custodian esas documentaciones. No obstante, me permito reseñar brevemente el procedimiento de acceso a los documentos que pueden interesarnos.

        Los libros parroquiales están a cargo del párroco, que anota en ellos los diferentes sacramentos que en cada momento administra a sus fieles. Estos libros, con el tiempo, suelen pasar al archivo del obispado a que pertenezca esa parroquia para quedar allí definitivamente. Por lo tanto, cuando se conoce la parroquia, conviene asegurarse qué libros y de qué años se custodian en la misma. En el supuesto de que los que nos interesan estuvieran transferidos al obispado, será preciso dirigirnos directamente al mismo con el objeto de informarnos de las disponibilidades y horarios de visita.

        Hay que tener en cuenta que no existe una normativa con carácter general para el acceso a esta documentación y que cada obispado dispone de margen sobre los requisitos, procedimientos y horarios establecidos. En el de Cantabria, ni siquiera los libros están a disposición del público y únicamente son accesibles las microfimaciones que en su día realizó la Iglesia de Todos los Santos y Ultimos Días (mormones). Esto implica una dificultad añadida pues no trabajar con originales y hacerlo con microfilmaciones es sumamente fatigoso, especialmente cuando éstas son de pésima calidad. Además, hay que tener en cuenta que los libros que han sido depositados en el archivo con posterioridad a las microfilmaciones no están disponibles.

        El Registro Civil se estableció en España en 1871 con lo que los Registros Civiles no comenzaron a registrar actas civiles hasta 1872 en el mejor de los casos. Su acceso es gratuito pero es preciso conocer la filiación de la persona (nombre y dos apellidos) así como la fecha en que se realizó el acta. Dependiendo del Registro Civil que se trate atenderán aquellas peticiones más o menos imprecisas en cuanto a las filiaciones y fechas que se les proporcione. En cualquier caso, deberán notificar el resultado de la búsqueda y si ésta ha sido negativa, hacerlo constar.

        Tanto la obtención de datos de los libros parroquiales como de las actas del Registro Civil tienen el inconveniente de que no siempre se ha conservado la documentación pues debido a incendios y expolios, principalmente durante la pasada guerra civil, alguna documentación se ha perdido irremediablemente. PARA ACCEDER AL RESTO DEL TEXTO HAGA CLIK EN: Read the rest of this entry Lee el resto de esta entrada »